La Cámara de Representantes de EE.UU., acaba de aprobar la Ley de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Gobierno de Venezuela. Es una ley que en pocas palabras significa prohibir contratar a personas vinculadas al Gobierno de Venezuela y, por consecuencia, mantener las sanciones y seguir con nuevas medidas unilaterales que sirvan a ese tipo de agresión. Bloquear a un país para que no reciba alimentos o medicinas, o que se le prohíba a terceros hacer operaciones con Venezuela para traer insumos que se requieren en la producción de otros bienes, es una forma de tipicidad objetiva del crimen de agresión previsto en el Estatuto de Roma, pero que no se puede castigar porque no tiene una definición, tal como lo advierte el artículo 5 del Estatuto cuya norma indica que la Corte Penal Internacional ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una definición de dicho crimen. ¡Qué cosa tan inútil y vagamente expresiva!
Hasta el día de hoy no sabemos si han definido lo que es crimen de agresión, pero con certeza les digo que los bloqueos y sanciones unilaterales son formas de ese delito en total impunidad tanto para la agresión armada como para la económica o la de cualquier otro orden. Sin embargo, ante la ilegítima potestad de castigar que adopta EE.UU., contra Venezuela, sus injerencias en nuestros asuntos e imposiciones neocoloniales, la Asamblea Nacional, en respuesta digna y soberana, aprobará la Ley Especial Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo y en Defensa de la Patria para confrontar la temeraria ley gringa Art. 825.
Si bien en Venezuela está vigente la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, dictada por la Constituyente, la nueva ley especial contra el bloqueo viene con el objetivo fundamental de defender la Patria y a ese fin se refiere Jorge Rodríguez, al preguntar: ¿cuántas vidas han costado ya las sanciones?, ¿cuántas dificultades?, en tanto los antivenezolanos insisten en pedir más sanciones, lo que obliga a la Asamblea a crear un nuevo tipo penal de traición a la Patria o contra ella cuando el supuesto de hecho sea la petición de sanciones, pudiendo castigarse con pena de prisión y la inhabilitación política como accesoria, ya sea temporal o perpetua. En fin, es la respuesta soberana a la atrocidad representada en una ley gringa que molesta.
Elaborado por: Beltrán Haddad / 23.11.2024 / Foto Internet
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