Siempre, después de unas elecciones hay una consecuencia tangible del efecto del poder del pueblo, no es un juego el tema electoral porque se trata del poder del pueblo. Luego de una elección alguien o algo es envestido poder, según se trate puede ser, poder de Alcalde, de Gobernador, de Diputado, de Presidente, puede entrar en vigencia una Constitución como norma suprema, puede darse poder para convocar una Asamblea Constituyente, es decir, post elecciones ocurren acciones, se ejecutan acciones muy importantes y palpables. En este caso, del Referéndum Consultivo por el Esequibo, ¿qué acciones ocurrirán después del 3 de diciembre?, ¿para que se utilizará concretamente el resultado de las cinco preguntas? ¿Para afianzar la integración territorial ya consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 10?, ¿puede significar construir lo ya construido?, veamos:
La primera pregunta, al decir sí, se rechaza la línea de frontera fraudulenta que estableció el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, el cual ya fue declarado nulo en 1966 por la ONU y lo dejó sin efecto, es decir, esa frontera ya no tiene efecto ni reconocimiento internacional, entonces los venezolanos afirmarán que están de acuerdo con lo que decidió la ONU en 1966, da fuerza a la vigencia de esa decisión conveniente para ambas naciones.
La segunda pregunta, al decir sí, refiere a que el pueblo solo reconoce al Acuerdo de Ginebra que nació en 1966 cuando la ONU invalidó el Laudo Arbitral fraudulento de 1866 y plasmó ante el mundo que la disputa territorial fue reconocida por parte de Venezuela y por parte del Reino Unido, que gobernaba a la Guayana Británica en esa fecha, con ello aceptaron que las razones fueron incontrovertibles, con el sí en esta pregunta se elimina toda mala interpretación de renuncia o disminución de reclamación por parte de Venezuela, tal como lo expresa el artículo V num 1 del acuerdo de Ginebra.
La tercera pregunta, con el sí, el pueblo de Venezuela dice que no reconoce la jurisdicción de la CIJ porque el procedimiento fue incoado de manera unilateral como una demanda de Guyana versus Venezuela en marzo del año 2018, lo cual es contrario al carácter Bilateral de la controversia estipulado en el espíritu conciliador del Acuerdo de Ginebra que invoca la mayor colaboración para beneficio de ambos países. Aceptar la Jurisdicción de la CIJ implica aceptar la vía judicial y por ende el desconocimiento del Acuerdo de Ginebra y el restablecimiento del laudo de 1899, la vía judicial es contraria a la naturaleza del acuerdo y la imposición de ese medio por parte del secretario general de la ONU como la solución del conflicto es una violación a nuestra soberanía.
Responder sí a la cuarta pregunta, ratifica la potestad constitucional del Ejecutivo Nacional de oponerse a Guyana en cuanto a su pretensión de disponer del área marina en disputa, dicha oposición del Gobierno ha sido efectiva y permanente, lo cual se evidencia en la solicitud que hizo Guyana a la CIJ pidiendo que ordene a Venezuela que se abstenga de amenazar o usar la fuerza contra empresas o personas autorizadas por Guyana para usufructuar esas áreas, es decir, declara que tiene autoridad sobre esas aguas, como si les pertenecieran.
La quinta pregunta, con el sí, da el ejecútese a la creación y fundación del estado de Guayana, y la consiguiente asignación de presupuesto, recursos y autoridades, previa conformidad del Acuerdo de Ginebra, es decir, una vez resuelta la controversia en armonía con el derecho internacional, afirmando que la creación del estado Guayana en el mapa mediante una ley de ordenamiento territorial, de acuerdo al artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será una consecuencia de la solución de la controversia.
Finalmente, esta consulta principalmente permite actualizar la posición del pueblo venezolano ante el Esequibo, aun cuando la apatía o la euforia que el pueblo demuestre ante ello no es más vinculante, ni conmueve, la firme autoridad que sobre el territorio ya tiene la Constitución y el Acuerdo de Ginebra, autoridad que ejerce el Ejecutivo Nacional en pleno.
Elaborado por: Guillermo Colmenárez / 27.11.2023
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