Se decreta toque de queda en todos los municipios del departamento Norte de Santander, por lo que está prohibido el desplazamiento y circulación de las personas y vehículos entre las 19 horas -7 de la noche- y hasta las 5 de la mañana del día siguiente. Esto está vigente desde el pasado 19 de diciembre de 2020 y hasta el día 4 de enero de 2021.
En el Decreto número 001092; se establece la restricción de circulación de vehículos y personas en el departamento de Norte de Santander, durante los siguientes fines de semana y festivo que comprenden los siguientes días: 25, 26 y 27 de diciembre de 2020; además, 01, 02, y 03 de enero de 2021.
Dicha medida plantea una serie de excepciones con el fin de garantizar la seguridad, la atención de la salud y la atención a las emergencias quedan exceptuados de la medida de toque de queda:
-Quienes estén debidamente acreditados como miembro de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Contraloría General de la República, Rama Judicial, Organismo de Socorro, Fiscalía General de la Nación.
-Quienes desarrollen labores periodísticas tanto en medio de comunicación radiales, digitales y escrito; debidamente acreditados.
-Los trabajadores que prestan su servicio en el turno de trabajo nocturno.
-Abastecimiento y adquisición alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.
-Atender asuntos de fuerza mayor o fortuito, circunstancias que deben ser acreditadas.
-No se afectarán los servicios médicos, asistenciales, hospitales clínicas, Centro Regulador de Urgencias y emergencias, transporte de alimentos, estaciones de servicios, centro de abasto, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público, alojamiento en hoteles, servicios a domicilio de restaurantes, supermercados y demás servicios domiciliarios, debidamente acreditados. Entre otras excepciones.
El documento señala, también que los alcaldes de acuerdo con las condiciones particulares de cada municipio relacionada con el incremento de casos de contagio; así como la inobservancia en el acatamiento de las medidas de bioseguridad y autocuidado, podrán ampliar el horario de toque de queda de su jurisdicción. Y de acuerdo a la afectación y casos activos de personas por Covid-19, aplicar la medida de pico y cédula. Siendo obligación de cada establecimiento de comercio observar el aforo máximo previsto en los protocolos aprobados para su apertura, exceptuando medidas.
Prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos del departamento Norte de Santander, durante la vigencia del presente Decreto.
La Gobernación no permitirá las reuniones con aforo superior a diez personas, tanto en lugares públicos como en privados.
Fuente: Decreto 001092
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